El cabotaje es uno de los conceptos más malinterpretados —y más sancionados— en el transporte de mercancías por carretera en la Unión Europea. Muchos transportistas internacionales no conocen con precisión sus límites y acaban incurriendo en infracciones costosas. Esta guía explica qué es exactamente el cabotaje, qué permite la normativa vigente, qué está prohibido y cuáles son las consecuencias de incumplir las reglas.
Definición de cabotaje
El Reglamento (CE) 1072/2009 define el cabotaje como el transporte nacional de mercancías por cuenta ajena llevado a cabo con carácter temporal en un Estado miembro de acogida. En términos prácticos: una empresa de transporte establecida en España que, después de descargar una mercancía en Alemania, carga otra mercancía en Alemania para entregarla en otro punto de Alemania, está haciendo cabotaje en Alemania.
El elemento clave de la definición es el carácter temporal: el cabotaje no puede convertirse en una actividad sistemática y permanente. Está concebido para que los transportistas aprovechen el espacio del vehículo en la vuelta, no para establecer una operativa de transporte nacional permanente en otro país sin estar establecidos en él.
Quién puede hacer cabotaje y con qué documentos
Solo pueden hacer cabotaje los transportistas que sean titulares de una licencia comunitaria vigente. Los transportistas de países fuera de la UE que operan con un certificado de conductor también pueden hacerlo cuando la normativa bilateral lo permite.
Durante las operaciones de cabotaje, el conductor debe llevar a bordo del vehículo:
- La copia certificada de la licencia comunitaria.
- La carta de porte (CMR u otro documento equivalente) del transporte internacional previo que justifica la entrada en el país.
- La carta de porte de cada operación de cabotaje realizada.
La ausencia de cualquiera de estos documentos puede ser tratada como prueba de cabotaje ilegal.
Los límites del cabotaje: la regla 3+7
El Reglamento (CE) 1072/2009, en su redacción vigente tras las modificaciones del Paquete de Movilidad I (Reglamento (UE) 2020/1055, aplicable desde el 21 de febrero de 2022), establece las siguientes reglas para el cabotaje por carretera:
- Tras completar un transporte internacional (descarga de la mercancía en el país de acogida), el transportista puede realizar un máximo de 3 operaciones de cabotaje en ese mismo país.
- Esas 3 operaciones deben realizarse en un plazo máximo de 7 días naturales contados desde la descarga total de la mercancía del transporte internacional.
- Transcurrido ese plazo, el vehículo debe abandonar el país o iniciar un nuevo transporte internacional que justifique otra ronda de cabotaje.
El período de enfriamiento: la novedad del Paquete de Movilidad
El Paquete de Movilidad I introdujo una novedad importante para combatir el "cabotaje en carrusel": el período de enfriamiento de 4 días. Tras completar las operaciones de cabotaje permitidas, el mismo vehículo no puede volver a hacer cabotaje en el mismo país de acogida durante los 4 días siguientes al abandono del territorio. Esta restricción aplica al vehículo, no al transportista, por lo que afecta a operaciones con ese mismo camión o furgón.
| Regla | Límite |
|---|---|
| Operaciones de cabotaje permitidas | Máximo 3 por transporte internacional previo |
| Plazo para realizarlas | 7 días naturales desde la descarga internacional |
| Período de enfriamiento (mismo vehículo, mismo país) | 4 días desde el abandono del territorio |
| Documentación obligatoria a bordo | Copia licencia comunitaria + CMR internacional + CMR cabotaje |
Qué se considera cabotaje ilegal
Son situaciones de cabotaje ilegal o irregular las siguientes:
- Realizar más de 3 operaciones de cabotaje tras un único transporte internacional.
- Superar el plazo de 7 días naturales para completar las operaciones.
- Hacer cabotaje sin haber realizado previamente un transporte internacional que justifique la presencia en el país.
- Hacer cabotaje sin licencia comunitaria (ver artículo sobre transporte internacional sin licencia).
- No llevar a bordo la documentación del transporte internacional previo y de cada operación de cabotaje.
- Realizar cabotaje sistemático y permanente en un país sin estar establecido en él, lo que puede constituir una infracción adicional de la normativa de establecimiento.
Sanciones por cabotaje ilegal
El cabotaje ilegal está tipificado como infracción muy grave en la LOTT. Las sanciones en España oscilan entre 4.000 y 6.000 euros por infracción detectada. Además, puede conllevar:
- Inmovilización del vehículo en el lugar del control.
- Prohibición temporal de realizar cabotaje en España para el transportista infractor.
- Comunicación de la infracción a las autoridades del país donde está establecido el transportista, con el consiguiente riesgo de expediente sancionador allí también.
En otros países de la UE las sanciones pueden ser más elevadas. Francia, por ejemplo, aplica multas que pueden superar los 15.000 euros por transportistas extranjeros que realicen cabotaje ilegal en su territorio.
Cómo controlan el cabotaje las autoridades
Los controles de cabotaje se realizan principalmente en carretera por los cuerpos de inspección de cada Estado miembro. En España, la Inspección de Transportes y la Guardia Civil de Tráfico tienen competencia para detener vehículos y solicitar la documentación. Los agentes comprueban:
- La copia certificada de la licencia comunitaria.
- El CMR del transporte internacional previo (que justifica la entrada al país y marca el inicio del plazo de 7 días).
- Los CMR de cada operación de cabotaje realizada (para verificar que no se ha superado el límite de 3).
- Las fechas de entrega de cada operación para verificar el plazo de 7 días.
El Reglamento 1072/2009 obliga a los Estados miembros a organizar un número mínimo de controles de cabotaje al año, incluyendo al menos dos controles concertados entre países.