El visado de las autorizaciones de transporte es el trámite obligatorio mediante el cual la Administración comprueba periódicamente que el titular de una autorización de transporte sigue cumpliendo los requisitos legales para operar. No realizarlo en el mes que corresponde puede suponer la suspensión automática de la autorización y la imposibilidad de operar legalmente. Esta guía explica todo lo que necesitas saber sobre el visado en 2026.
Base legal y naturaleza del visado
El artículo 51 de la Ley 16/1987 de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) establece que las autorizaciones de transporte se otorgan sin plazo de duración prefijado, pero su validez queda condicionada a su visado periódico. El visado no es una renovación en el sentido estricto: es una comprobación de mantenimiento de requisitos que, si se supera, mantiene la validez de la autorización ya existente.
Qué autorizaciones se visan y en qué año
No todas las autorizaciones se visan el mismo año. El calendario está dividido en años pares e impares:
| Años impares (2025, 2027…) | Años pares (2026, 2028…) |
|---|---|
| MDP — Transporte público de mercancías en vehículos pesados (>2 t MMA) | Transporte público y privado complementario de viajeros en autobús |
| OT — Operador de transporte (agencias de transporte) | Transporte público y privado complementario sanitario (ambulancias) |
| VTC — Vehículos de turismo con conductor | |
| MPC — Mercancías privado complementario |
Por tanto, en 2026 no corresponde el visado de las autorizaciones MDP de mercancías (que se visaron en 2025). En 2027 volverá a corresponder el visado de mercancías pesadas.
El mes del visado: depende del NIF
Durante el año en que corresponde el visado, cada empresa o autónomo debe realizar el trámite en el mes que le corresponde según el último dígito de su NIF. El calendario general, establecido por la Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301, de 14 de diciembre de 2018), asigna un mes a cada terminación del NIF. Los meses de agosto y diciembre están excluidos del visado.
Si la empresa no solicita el visado en el mes que le corresponde, la autorización puede quedar suspendida automáticamente al finalizar ese mes. La posterior rehabilitación es un proceso más complejo y costoso que el visado ordinario.
Qué requisitos se comprueban en el visado
En el visado, la Administración verifica que la empresa sigue cumpliendo los cuatro requisitos exigidos para el acceso a la profesión de transportista por carretera, conforme al Reglamento (CE) 1071/2009 y el ROTT:
1. Honorabilidad
La empresa y su gestor de transporte no deben haber sido condenados por delitos ni sancionados por infracciones que supongan la pérdida de este requisito. La Administración verifica el estado del Índice de Reiteración Infractora (IRI) de la empresa y si existe alguna infracción firme de las 27 tipificadas como causantes de pérdida de honorabilidad en el Anexo IA del ROTT.
2. Capacidad financiera
La empresa debe acreditar que dispone de capital y reservas suficientes para gestionar de manera adecuada su actividad. Los importes mínimos son:
- 9.000 € para el primer vehículo.
- 5.000 € adicionales por cada vehículo a partir del segundo.
La acreditación puede hacerse mediante certificado bancario que acredite el acceso a una línea de crédito por el importe correspondiente, o mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Las personas físicas titulares de autorizaciones con vehículos de menos de 12 años de antigüedad no están obligadas a justificar la capacidad financiera.
3. Competencia profesional
La empresa debe contar con un gestor de transporte habilitado que posea el certificado de competencia profesional (CPC) vigente y mantenga un vínculo real y efectivo con la empresa. Desde la reforma del ROTT de 2019, este vínculo debe ser laboral a jornada completa cuando el gestor no es el propio titular de la autorización ni socio de la empresa.
4. Establecimiento efectivo
La empresa debe estar realmente establecida en España: disponer de instalaciones, equipos y vehículos en el territorio, y gestionar desde allí sus operaciones de transporte de forma permanente y continua.
Documentación necesaria para el visado MDP (mercancías pesadas)
Aunque los documentos concretos varían entre comunidades autónomas, la documentación habitual incluye:
- Solicitud de visado cumplimentada (formulario oficial de la CC.AA.).
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria (certificado específico para transportes, no el genérico).
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la capacidad financiera (certificado bancario o cuentas anuales).
- Acreditación del gestor de transporte: título de competencia profesional y documentación del vínculo laboral si procede.
- Justificante del pago de la tasa de visado (varía según la comunidad autónoma; en algunas es gratuito temporalmente).
¿Qué pasa si no se visa en plazo?
Si el titular no presenta la solicitud de visado dentro del mes que le corresponde, la Administración puede declarar la suspensión de la autorización. Durante la suspensión, el titular no puede realizar transportes públicos de manera legal. Para recuperar la autorización es necesario iniciar un expediente de rehabilitación, que es más largo y complejo que el visado ordinario y puede implicar la pérdida definitiva de la autorización si el incumplimiento se prolonga.
Es importante tener en cuenta que si la autorización suspendida alcanza su fecha máxima de validez durante la suspensión sin que se haya completado el visado, se anota la baja de la autorización. En ese caso, para volver a operar habría que iniciar el proceso de obtención de una nueva autorización desde cero.