El tratamiento del IVA en el transporte de mercancías por carretera es uno de los temas que más dudas genera entre transportistas y empresas. ¿Cuándo aplica el tipo general? ¿Cuándo hay exención? ¿Qué pasa con los portes internacionales? En esta guía lo explicamos con casos prácticos.
El tipo general: 21% de IVA
Como regla general, los servicios de transporte de mercancías por carretera tributan al tipo general del 21% de IVA en España. Esto incluye prácticamente todos los transportes nacionales de empresa a empresa (B2B) y empresa a consumidor (B2C) dentro del territorio peninsular e islas Baleares.
Operaciones con IVA al 0% (tipo cero)
Existen determinados transportes que tributan al tipo cero (0%) porque están relacionados con exportaciones o tráficos internacionales. El tipo cero no significa exención: el transportista puede deducirse el IVA soportado, pero no repercute IVA al cliente.
Los principales supuestos son:
- Transporte de mercancías vinculadas a exportaciones: si las mercancías se destinan a la exportación fuera de la UE y el transportista puede acreditarlo con los documentos aduaneros (DUA de exportación).
- Transportes de importación: los servicios de transporte que forman parte de la base imponible de una importación (desde el punto de entrada en la UE hasta el destino dentro de España) tributan al 0%.
- Tránsitos aduaneros en determinadas condiciones.
Exenciones plenas: transporte con destino intracomunitario
Los transportes de mercancías entre estados miembros de la UE (operaciones intracomunitarias) están, en general, exentos de IVA en España cuando el destinatario está establecido en otro estado miembro y está identificado a efectos de IVA. El proveedor del servicio debe declarar la operación en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias).
Si el destinatario intracomunitario no está registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), el servicio puede quedar sujeto a IVA español al 21%.
Transporte en Canarias, Ceuta y Melilla
Estas tres zonas tienen regímenes fiscales propios que afectan al IVA en los transportes:
- Canarias: no aplica IVA peninsular. Se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) para los servicios prestados en las islas. El tipo general del IGIC es del 7%.
- Ceuta y Melilla: no aplica ni IVA ni IGIC. Tienen el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Los transportes pueden estar exentos.
Obligaciones formales del transportista
El transportista (como cualquier sujeto pasivo del IVA) debe:
- Estar dado de alta en el IAE (epígrafe 722 para transporte por carretera).
- Emitir facturas con todos los requisitos legales (Reglamento de Facturación, RD 1619/2012).
- Presentar trimestralmente el modelo 303 (autoliquidación de IVA) y el resumen anual modelo 390.
- Si realiza operaciones intracomunitarias, presentar el modelo 349.
- Si factura a clientes de otros estados miembros, puede tener obligaciones de IVA en dichos países (sistema OSS para B2C).
IVA en las dietas y gastos del conductor
Las dietas y gastos de manutención no son deducibles a efectos de IVA (sí pueden serlo a efectos de IRPF o Impuesto sobre Sociedades con los requisitos del reglamento). Sin embargo, los gastos de peajes sí llevan IVA (normalmente al 21%) y son deducibles para el transportista que los paga directamente.